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Se lastimó en el trabajo. Al principio le dijeron que se fuera a descansar y que la compañía se iba a hacer cargo, pero hoy nadie le contesta y las cuentas del hospital ya están llegando. Usted quiere saber si tiene derecho a reclamar, quién va a pagar y qué papeles puede firmar sin perder ese derecho.
En Texas, el patrón privado no está obligado a tener seguro de compensación para trabajadores (workers’ comp), y eso cambia todo. Si su patrón no lo tiene, usted puede demandarlo por negligencia, y la ley no le permite defenderse diciendo que usted tuvo la culpa. Si sí lo tiene, usted recibe beneficios sin probar culpa y puede reclamarle a cualquier otro responsable. Por lo general, tiene dos años a partir de la fecha de la lesión para presentar una demanda.
El abogado Abraham Peña nació y creció en el Valle del Río Grande, y su práctica atiende solamente casos de lesiones personales, en español y en inglés. Platíquenos qué le pasó y le explicaremos con claridad qué camino tiene su caso.
El producto que entra de México por el Puente Internacional Pharr-Reynosa pasa a las empacadoras y cuartos fríos a lo largo de la Interestatal 2 (Expressway 83) y la Interestatal 69C (US-281) antes de salir en tráiler. Las lesiones se repiten: golpes de montacargas en los muelles, caídas desde tráileres y racks, manos aplastadas en las líneas de empaque, espaldas lastimadas por cargar cajas, resbalones en pisos con hielo y fugas de amoníaco. En el campo hay golpes de calor, atrapamientos en maquinaria y pesticidas.
El trabajo del campo muchas veces se arregla por contratistas y se paga por pieza, pero eso no le quita al trabajador el derecho de demandar a un patrón negligente sin cobertura. Si se lastimó en una obra, vea nuestra página de abogado de accidentes de construcción en McAllen.
Lo que haga en los primeros días protege su reclamo:
Según el caso, revisamos a todos los que pudieron causar la lesión:
En la primera semana mandamos cartas de preservación al patrón y a cualquier tercero para proteger los registros de capacitación y de mantenimiento.
Al patrón que decide no comprar la cobertura se le llama no suscriptor. Debe avisarlo por escrito a cada empleado y con un aviso en un lugar visible, y ese aviso, o que no exista, muchas veces es la primera prueba del caso. Si usted lo demanda, el patrón pierde sus mejores defensas: no puede alegar que usted fue descuidado, que aceptó el riesgo ni que la culpa fue de un compañero.
Usted sí tiene que probar que el patrón no tuvo el cuidado debido: no lo capacitó, no arregló un peligro que conocía o no le dio equipo de seguridad. Al patrón le quedan dos defensas, que usted se lastimó a propósito o que estaba intoxicado, y por lo general no tiene que advertir sobre un peligro evidente, aunque sí debe mantener el lugar de trabajo razonablemente seguro.
En un reclamo por negligencia, contra el patrón sin cobertura o contra un tercero, usted puede reclamar:
Si su patrón sí tiene workers’ comp, el dolor y la angustia solo se cobran en el reclamo contra un tercero, y la aseguradora recupera de ese reclamo lo que ya le pagó, así que calculamos ese descuento desde el principio. La excepción: cuando un trabajador muere por un acto intencional o por negligencia grave del patrón, el cónyuge y los herederos pueden reclamarle daños ejemplares.
Por lo general, tiene dos años desde el accidente para presentar la demanda, y un reclamo por la muerte de un trabajador tiene dos años desde la fecha de la muerte. Si una ciudad o un condado es responsable como tercero, el aviso por escrito debe llegar dentro de seis meses, y algunas ciudades fijan en su carta municipal un plazo aún más corto. Dos años parecen mucho, pero los compañeros que vieron el accidente cambian de trabajo.
La culpa compartida depende de a quién demanda. Un patrón sin workers’ comp no puede usar su culpa como defensa. Contra un tercero, Texas aplica una regla de culpa comparativa modificada: con el 50 por ciento de la culpa o menos, su compensación se reduce según su porcentaje, y con el 51 por ciento o más no recibe nada. Por ejemplo, si un jurado fija sus daños contra un tercero en $250,000 y le asigna a usted el 40 por ciento de la culpa, usted recibiría $150,000.
Sí. Lo que importa es si usted hacía un trabajo que el patrón controlaba, no cómo le pagaban, y que lo llamaran contratista no es lo que decide. Los mensajes de texto, los horarios y el testimonio de sus compañeros prueban la relación de trabajo.
Por lo general, no. Solo la compensación para trabajadores que se obtiene conforme a la ley de Texas le impide demandar al patrón. Un plan privado de accidentes puede pagar algunas cuentas, pero no le quita su derecho a demandar por negligencia, así que pida la póliza y déjenos revisarla.
No antes de que un abogado los lea. Una renuncia firmada antes de la lesión no vale, pero una firmada después puede valer si cumple ciertas condiciones, entre ellas esperar 10 días hábiles después del reporte y una evaluación médica previa. Las cuentas se pueden pagar sin que usted renuncie a su reclamo. Nuestro artículo ¿Se lesionó en el trabajo en Texas sin workers’ comp? explica más.
La mayoría se resuelven cuando sus médicos ya pueden describir el tratamiento que va a necesitar, lo cual puede tomar meses. Si no ofrecen una cantidad justa, presentamos la demanda en el Condado de Hidalgo antes de que se venza el plazo, y preparamos el caso como si fuera a juicio.
Nada al principio. Cobramos por honorarios de contingencia, así que nuestro pago sale de la compensación que logremos para usted; si no logramos nada, usted no nos debe honorarios.
Usted se lastimó ganándose la vida, y no le toca cargar solo con las cuentas. Llame a The Law Office of Abraham Peña, PLLC al (737) 999-3335 o escríbanos desde nuestra página de contacto; la consulta es gratuita y confidencial. No cobramos honorarios a menos que usted gane. Lo recibimos con cita en 813 N Main St., Suite 404, McAllen. Esta página también está disponible en inglés: McAllen work injury lawyer.
Usted no paga nada por adelantado. Nuestros honorarios
solo se cobran si logramos obtener compensación para usted.
813 N Main St. Suite 404
McAllen TX, 78501
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