Abogado de Accidentes de Construcción en McAllen

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Abogado de accidentes de construcción en McAllen Abraham Peña

Abogado de Accidentes de Construcción en McAllen

Se cayó de un andamio, lo golpeó una carga o se le vino encima una zanja, y ahora nadie en la obra quiere decirle quién va a pagar. Su patrón dice que no tiene seguro, el contratista general dice que usted no trabajaba para él, y usted solo quiere saber cómo va a sacar adelante a su familia mientras se recupera.

En Texas, cada compañía que trabajaba en la obra responde por su propia negligencia: su patrón si no tiene workers’ comp, el contratista general, otro subcontratista, el fabricante del equipo y, con límites, el dueño del terreno. Lo que hace distinto un caso de construcción es que casi siempre hay varios responsables y cada uno culpa al otro. Por lo general tiene dos años para demandar, pero las pruebas desaparecen en semanas.

El abogado Abraham Peña nació y creció en el Valle del Río Grande, y su práctica se dedica solo a casos de lesiones personales, en español y en inglés. Cuéntenos qué pasó en la obra y le explicaremos quién puede responder y qué haríamos primero.

No Espere. Proteja Sus Derechos Hoy Mismo.

Accidentes de construcción en McAllen

Las obras de carreteras y puentes en la Interestatal 2 (Expressway 83), la Interestatal 69C (US-281) y la Interestatal 69E (US-77) ponen a las cuadrillas junto al tráfico y a la maquinaria en reversa. La construcción comercial en la calle 10, la avenida Nolana y Ware Road trae andamios y grúas, y las nuevas colonias dependen de cuadrillas de armazón y techos que trabajan en altura, muchas veces sin protección contra caídas.

Muchos de esos subcontratistas no tienen workers’ comp. Si su lesión no fue en una obra, vea nuestra página de abogado de accidentes de trabajo en McAllen, donde explicamos las reglas generales para patrones con y sin cobertura.

Qué hacer después de un accidente de construcción

Las obras se limpian rápido. Si puede, haga esto cuanto antes:

  • Atiéndase de inmediato. Dígale al médico cómo pasó, en qué obra y para quién trabajaba; las lesiones graves llegan a DHR Health en Edinburg, el centro de trauma de Nivel I del Valle.
  • Reporte la lesión por escrito. Avísele a su patrón y, si puede, al superintendente del contratista general.
  • Tome fotos antes de que limpien. El borde sin barandal, la zanja sin caja, el andamio y sus propias lesiones.
  • Anote las compañías y los testigos. Apunte todas las compañías que estaban en la obra y los nombres de supervisores y compañeros.
  • No firme nada sin asesoría. Ni renuncias ni declaraciones grabadas antes de que un abogado las revise.

¿Quién puede ser responsable de un accidente en la obra?

En una obra casi nunca hay un solo responsable. Según lo que pasó, revisamos a:

  • Su patrón, si no tiene workers’ comp. El aviso de cobertura, o de falta de cobertura, debe estar colocado a la vista en el trabajo.
  • El contratista general, si controlaba cómo se hacía el trabajo o sabía de un peligro y no hizo nada.
  • Otro subcontratista, cuya cuadrilla dejó caer una carga o dejó una zanja abierta.
  • El fabricante, cuando un andamio, un arnés o una caja de zanja falla por un defecto de diseño, de fabricación o de advertencias.
  • La compañía de transporte, cuando un camión de entrega lesiona a un trabajador.
  • El dueño del terreno, con la protección especial que explicamos abajo.

En la primera semana mandamos cartas de preservación a cada compañía de la obra y pedimos los contratos, el plan de seguridad y los reportes de incidentes.

¿Cuándo responde el dueño del terreno?

El Capítulo 95 del Código de Prácticas Civiles y Recursos de Texas protege al dueño de una propiedad comercial de la mayoría de los reclamos de contratistas y de sus empleados que se lastiman construyendo, reparando o modificando una mejora en esa propiedad. La Corte Suprema de Texas lo lee de manera amplia: cubre todos los reclamos por negligencia que surgen de ese trabajo, aunque protege al dueño y no a sus empleados en lo individual.

La ley sigue aplicando, pero el dueño pierde su protección si se prueban dos cosas a la vez: que ejerció o retuvo control sobre la manera de hacer el trabajo, más allá de ordenar que empiece o pare, revisar el avance o recibir reportes, y que sabía de verdad del peligro y no advirtió adecuadamente. Si se prueban las dos, responde como cualquier otro demandado.

Qué puede recuperar después de un accidente de construcción

Contra cada compañía responsable, usted puede reclamar:

  • Cuentas médicas, por lo que de verdad se pagó o se debe, y las cirugías futuras
  • Salarios perdidos y la capacidad de ganar dinero, que suele ser la cantidad más grande para quien ya no puede regresar a su oficio
  • Dolor físico y angustia mental
  • Impedimento físico y desfiguración
  • Daños ejemplares (también llamados punitivos), con prueba clara y convincente de fraude, malicia o negligencia grave
  • Daños por muerte por negligencia y el reclamo de supervivencia si el trabajador falleció (vea nuestra página de abogado de muerte por negligencia en McAllen)

Si su patrón sí tiene workers’ comp, los beneficios son normalmente su único remedio contra el patrón, pero usted conserva el reclamo contra el contratista general, otro subcontratista o el fabricante, y la aseguradora recupera de ese reclamo lo que le pagó. Si la caída le dañó la columna, vea nuestra página de abogado de lesiones de médula espinal en McAllen.

¿Cuánto tiempo tiene para demandar y qué pasa si tuvo parte de la culpa?

Por lo general, la demanda debe presentarse a más tardar dos años después de la lesión, y si el trabajador falleció, el plazo corre desde la muerte. Si una ciudad, un condado o el estado era dueño del proyecto, la entidad debe recibir un aviso por escrito dentro de seis meses, y algunas ciudades fijan en su carta municipal un plazo aún más corto.

Contra un patrón sin workers’ comp, su propia culpa no es defensa. Contra las demás compañías, Texas aplica una regla de culpa comparativa modificada: con el 50 por ciento de la culpa o menos, su compensación se reduce según su porcentaje, y con el 51 por ciento o más no recibe nada. Por ejemplo, si un jurado fija sus daños en $400,000 y le asigna el 35 por ciento de la culpa, usted recibiría $260,000.

Preguntas Frecuentes

El contratista general dice que solo puedo demandar a mi patrón. ¿Es cierto?

No. El contratista general responde por su propia negligencia, por ejemplo cuando controlaba el trabajo o sabía de un peligro y no lo corrigió. El dueño del terreno es distinto, porque solo pierde su protección si controlaba la manera de hacer el trabajo y además sabía del peligro.

Me pagaban como contratista con 1099. ¿Eso acaba con mi reclamo?

No. Si usted era empleado depende de quién controlaba los detalles del trabajo, no del formulario de impuestos. Aun como contratista independiente, puede demandar a cualquier compañía cuya negligencia lo lastimó, y la protección del dueño del terreno se mide igual para contratistas y para empleados.

Nadie de OSHA fue a la obra. ¿Todavía puedo probar que el contratista fue negligente?

Sí. No se necesita una inspección ni una citación de OSHA para demandar, y una violación de OSHA tampoco gana el caso por sí sola. Las normas federales, como la protección contra caídas a partir de seis pies de altura y la protección contra derrumbes en las zanjas, sirven como prueba de lo que un contratista razonable debió hacer.

¿Puedo reclamar si no traía puesto el arnés?

Es posible. Un patrón sin workers’ comp no puede usar su descuido como defensa. Contra las demás compañías, el jurado reparte la culpa y su compensación se reduce según su parte, y también importa si le dieron un arnés.

¿Mi situación migratoria afecta mi reclamo?

Hable de esto en privado con un abogado antes que con cualquier otra persona. Su reclamo es por los gastos médicos, los salarios perdidos y el dolor que causó la negligencia de alguien más, y en una consulta confidencial le explicamos cómo se maneja el tema.

¿Tengo que pagar algo para que lleven mi caso?

No por adelantado. Trabajamos con honorarios de contingencia: nuestro pago sale de lo que recuperemos para usted, y si no hay recuperación, no hay honorarios.

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Ningún trabajo debería costarle a nadie la salud, y usted no tiene que enfrentar solo a las compañías que controlaban la obra. Llame a The Law Office of Abraham Peña, PLLC al (737) 999-3335 o escríbanos desde nuestra página de contacto para una consulta gratuita y confidencial. No cobramos honorarios a menos que usted gane. Lo atendemos con cita en 813 N Main St., Suite 404, McAllen. Esta página también está disponible en inglés: McAllen construction accident lawyer.

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